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La protección de las invenciones por patente en la República Dominicana

La innovación es uno de los pilares del desarrollo económico y social. En la República Dominicana, la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial reconoce la importancia de proteger los frutos de la creatividad técnica a través del sistema de patentes, ofreciendo a los inventores un derecho exclusivo sobre sus creaciones.

De acuerdo con la ley, una invención es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía de la naturaleza para aprovecharla en la satisfacción de necesidades concretas. Dicho de otra forma, se trata de una solución técnica novedosa a un problema, que puede presentarse en forma de producto o de procedimiento.

Sin embargo, la ley también establece que no todo puede ser patentado. Quedan excluidas de protección las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obras artísticas o literarias, los programas de ordenador como tales, las formas de presentar información, así como los métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico aplicables al cuerpo humano o animal. Tampoco se reconocen como invenciones los descubrimientos de sustancias naturales, las razas animales o las variedades vegetales (éstas últimas cuentan con un régimen especial de protección).

La importancia de la protección por patente radica en que otorga al titular un derecho exclusivo por un tiempo determinado —generalmente veinte años— para explotar la invención. Este derecho no solo incentiva la innovación al permitir que el inventor recupere su inversión y obtenga beneficios, sino que también fomenta la transferencia de tecnología y el desarrollo industrial. A cambio de este derecho, el inventor debe divulgar la invención, contribuyendo así al acervo de conocimientos técnicos disponibles para la sociedad.

En conclusión, las patentes constituyen un mecanismo esencial para estimular la creatividad y la competitividad empresarial. Proteger una innovación significa garantizar que los esfuerzos en investigación y desarrollo se traduzcan en ventajas reales para el inventor, para la empresa y, en última instancia, para la sociedad en general.


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