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Fundamentos que rigen la protección de la marca notoria en República Dominicana

En el ámbito de la propiedad industrial, las marcas notorias ocupan un lugar especial. Su prestigio, reconocimiento y valor simbólico en el mercado hacen que gocen de una protección reforzada frente a las marcas comunes. Pero, ¿qué fundamentos sostienen esta protección especial?

1. El reconocimiento del carácter notorio.

Una marca notoria es aquella conocida por una parte significativa del público o del sector pertinente, aun cuando no esté registrada en un país determinado. Su fama se construye con el tiempo, a través de la publicidad, la calidad de los productos o servicios y la confianza del consumidor.

El criterio esencial para determinar la notoriedad no es el registro, sino el grado de conocimiento que el público tiene de la marca. Esto se prueba mediante encuestas, datos de ventas, campañas publicitarias y presencia en medios.

2. Principio de protección contra el aprovechamiento indebido.

El principal fundamento jurídico de su protección es evitar el aprovechamiento injusto del prestigio ajeno. La ley busca impedir que terceros se beneficien del renombre de una marca notoria para atraer consumidores o confundir al público, incluso cuando los productos o servicios sean distintos.

De ahí que la protección de la marca notoria trascienda las clases de Niza, protegiendo la marca frente a registros en sectores diferentes si existe riesgo de dilución, confusión o daño al prestigio del signo.

3. El principio de buena fe en el mercado.

La protección de la marca notoria también se apoya en el principio de buena fe, un pilar del derecho mercantil. Nadie puede legítimamente registrar o usar un signo idéntico o similar a una marca famosa con el fin de obtener ventaja o perjudicar su reputación. La autoridad competente, en aplicación de este principio, puede negar el registro o incluso anularlo si se demuestra mala fe.

4. Armonización internacional.

Los tratados internacionales —como el Convenio de París (artículo 6 bis) y el Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS)— establecen obligaciones para los Estados de proteger las marcas notoriamente conocidas, incluso si no están registradas. Esto garantiza una tutela global del prestigio comercial y refuerza la seguridad jurídica de las grandes marcas en los mercados internacionales.

5. Protección en la legislación dominicana.

En la República Dominicana, la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial reconoce la marca notoria y le otorga protección especial. El artículo 80 y siguientes facultan a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) para denegar registros que afecten una marca notoria, protegiéndola frente a actos de competencia desleal y riesgo de dilución.

En conclusión, la protección de la marca notoria no solo salvaguarda intereses empresariales, sino que protege al consumidor y preserva la lealtad en el comercio. Su tutela responde a principios de justicia, buena fe y equilibrio en el mercado, asegurando que el prestigio y la reputación construidos con esfuerzo no sean objeto de abuso o imitación indebida.

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